<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-2570926173523409212</id><updated>2012-02-16T18:16:55.118-08:00</updated><title type='text'>CCT Peones de Taxis Mar del Plata y Nacional</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://cctpeonesdetaxis.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2570926173523409212/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cctpeonesdetaxis.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Secretaría de Prensa del S.U.Pe.Tax.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03677679183967134090</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='14' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_DyIvXKjRwIg/SzJvQ_APgWI/AAAAAAAABiQ/TFYTs6JLgYU/S220/para+plotter+3.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>2</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2570926173523409212.post-8287273500710714905</id><published>2009-01-12T08:55:00.000-08:00</published><updated>2009-01-12T08:56:27.980-08:00</updated><title type='text'>Convenio colectivo de trabajo para peones de taxis de Mar del Plata 528/08</title><content type='html'>Convenio Colectivo de Trabajo 528/08                       &lt;p class="copeteblue"&gt;CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 528/08&lt;br /&gt;        Mar del Plata, 23 de enero de 2008&lt;br /&gt;        B.O.: 4/3/08&lt;/p&gt;       &lt;p class="copete"&gt;Taxistas. Servicio de automóviles de alquiler con          taxímetros. Peones. Partido de General Pueyrredón, Buenos          Aires. &lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Partes intervinientes&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;Por el sector trabajador, el Sindicato Unico de Peones de          Taxis de Mar del Plata, representado por su secretario general, Sr. Donato          Salvador Cirone, y la Comisión Paritaria integrada por los Sres          Donato Salvador Cirone, D.N.I. 13.552.099; Enrique Omar Bontempi, D.N.I.          11.991.968, y Daniel David Molina, D.N.I. 24.552.059; por la parte empresaria,          la Asociación Marplatense de Propietarios de Automóviles          Taxímetros, representada por su presidente el Sr. Juan Carlos Habib,          D.N.I. 5.332.103; vicepresidente Sr. Farías Ricardo Omar, D.N.I.          10.591.113; vocal Sr. Miguel Angel Rodríguez, D.N.I. 14.162.411.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Ambito de aplicación territorial&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 1&lt;/b&gt; – El presente convenio colectivo de trabajo          regirá en toda la jurisdicción del partido de General Pueyrredón,          provincia de Buenos Aires.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Período de vigencia&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 2&lt;/b&gt; – El presente convenio colectivo de trabajo          tendrá vigencia por un lapso de dos años contados a partir          de su homologación. Vencido dicho plazo subsistirán todas          las cláusulas en él establecidas, hasta que entre en vigencia          uno nuevo.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Ambito de representación personal&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 3&lt;/b&gt; – Se regirán por el presente las          relaciones entre trabajadores y empleadores pertenecientes a la actividad          del servicio de automóviles de alquiler con taxímetro. Denominase          “peón de taxi” a todos los choferes no titulares que          prestan servicios conduciendo taxímetros. En todos los casos en          que se desempeñe un peón de taxi se entiende que hay relación          de dependencia y que las partes se rigen por las leyes laborales, especialmente          por la Ley de Contrato de Trabajo y por este convenio colectivo de trabajo.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Condiciones generales de trabajo&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 4&lt;/b&gt; – Las partes convienen que, conforme          a las tareas prestadas propias de la actividad, se establece que el contrato          de trabajo es por tiempo indeterminado.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 5 &lt;/b&gt;– El trabajador estará obligado          a prestar aquellas tareas propias de la actividad que se establecerán          seguidamente, conforme a la importancia y a la organización empresaria,          con criterio de colaboración y respeto recíprocos, y sin          perjuicio de las disposiciones de la L.C.T., especialmente en su art.          63, similares y concordantes.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Categoría laboral&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 6&lt;/b&gt; – Conforme prácticas y modalidades          propias de la actividad, y por su calidad de chofer profesional, se establecen          dos categorías laborales:&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;1. Chofer permanente: denominándose así al          personal que cumple tareas diariamente en los horarios y turnos determinados          por el empleador, teniendo en cuenta el carácter de servicio público          de la actividad, con una jornada no inferior a las ocho horas diarias.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;2. Chofer franquero: es aquel personal contratado para cubrir          los francos de los choferes permanentes y/o las suplencias por enfermedad          y vacaciones de éstos. Sólo podrá contratarse a un          trabajador en esta categoría cuando en el vehículo se desempeña          un conductor permanente, ha sido firmado el contrato por escrito y visado          por la entidad sindical firmante, en forma previa a comenzar la relación          laboral.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Derechos y obligaciones de las partes&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Del empleador&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 7 &lt;/b&gt;– La parte empleadora tendrá las          siguientes facultades y deberes:&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;a) Establecerá métodos, horarios y programas          de trabajo.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;b) Proveerá al trabajador de la unidad taxímetro          en perfectas condiciones técnicas, mecánicas y aptas para          el desarrollo del servicio.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;c) Determinará los turnos y rotaciones del personal          a su cargo, conforme las facultades conferidas por el art. 66 de la L.C.T.,          así como también disponer los días francos según          las necesidades del servicio.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;d) Los gastos que irroguen los artículos de limpieza          del vehículo son por cuenta exclusiva del empleador. El empleador          debe entregar la unidad en perfectas condiciones de higiene y en las mismas          condiciones debe ser reintegrado el vehículo por parte del trabajador.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;e) Los arreglos mecánicos, las roturas del vehículo          o de los equipos del sistema de comunicación, por el normal uso          de los mismos, como también todos los relacionados con el mantenimiento,          serán soportados íntegramente por el empleador.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;f) El gasto por combustible del vehículo, para el          cumplimiento del servicio, es a cargo exclusivo del empleador, quien podrá          requerir al trabajador que sea efectuado y/o realizado en la estación          de servicios que el empleador considere pertinente.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;g) Certificado de trabajo y aportes previsionales: a todo          trabajador que cese en su relación de dependencia el empleador          deberá extenderle a su solicitud el pertinente certificado de trabajo          y la certificación de aportes previsionales.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Domicilio del empleador&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 8&lt;/b&gt; – Se considera domicilio del empleador,          a todos los efectos legales, el último domicilio legal denunciado          en la Dirección de Transporte y Tránsito de la Municipalidad          del partido de Gral. Pueyrredón, salvo cambio notificado en forma          fehaciente.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Del trabajador&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 9&lt;/b&gt; – El peón de taxi es quien, cuando          esté cumpliendo sus funciones, se encuentra a cargo y es responsable          de la unidad, estando sujeto a las siguientes obligaciones, sin perjuicio          de las establecidas en general por la L.C.T. para todos los trabajadores,          a saber:&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;a) Conducir el automóvil con respeto a todas y cada          una de las disposiciones nacionales, provinciales y/o de la Municipalidad          del partido de Gral. Pueyrredón, que reglan y rigen el tránsito          vehicular.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;b) Cumplir con el horario de labor preestablecido por el          empleador.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;c) Conducirse con corrección y respeto hacia el usuario          del servicio.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;d) Comunicar en forma inmediata al empleador cuando el reloj          taxímetro, y/o los equipos de radio o cualquier otro sistema de          comunicación autorizado por el municipio del partido de Gral. Pueyrredón,          y/o la Secretaría Nacional de Comunicaciones, que posea la unidad,          no funcionen correctamente.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;e) Dar aviso inmediato al empleador de cualquier desperfecto          mecánico y/o técnico que tenga la unidad, que ponga en peligro          su integridad física o la de terceros.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;f) Rendir diariamente al empleador la recaudación          obtenida. Se considerará falta grave la omisión de la rendición          de lo recaudado.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;g) No trasladar elementos peligrosos o bultos que perjudiquen          la unidad o puedan afectar la seguridad propia o de terceros.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;h) Comunicar al empleador todas las circunstancias anormales          o peligrosas que afecten al servicio, y dar parte de aquellos efectos          personales que hallare en el taxímetro por olvido del usuario.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;i) Comunicar en caso de accidente de tránsito, en          forma inmediata, salvo caso de fuerza mayor, las circunstancias de producción          del hecho, elevando el pertinente informe al empleador, y efectuar las          denuncias policiales, administrativas, de seguros y A.R.T.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;j) Deberá mantener actualizado su domicilio real,          teniéndose como subsistente y válido para el empleador el          último denunciado en la Dirección de Transporte y Tránsito          de la Municipalidad del partido de General Pueyrredón, mientras          no notifique su cambio.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;k) Asumir a su cargo las infracciones de tránsito          que hubiere cometido.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;l) No dejar abandonada la unidad en la vía pública          bajo ninguna circunstancia, salvo casos de fuerza mayor.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;ll) Tomar y reintegrar la unidad en el domicilio que las          partes acuerden o donde indique el empleador, dentro de la jurisdicción          de Mar del Plata.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 10&lt;/b&gt; – Para cumplir la función de          peón de taxi, el trabajador deberá reunir los requisitos          de habilitación exigidos por las leyes, decretos y reglamentaciones          correspondientes a la actividad, manteniendo la documentación vigente          y actualizada. Para tramitar la renovación de su licencia de conducir          –hasta el día de su vencimiento– gozará de medio          día de licencia paga, previa comunicación a su empleador.          El trabajador que durante el transcurso de la relación laboral          no renovare, a su vencimiento, su registro de conductor, o cualquier otra          documentación que le sea requerida para estar habilitado, quedará          suspendido de sus labores, sin derecho a percibir remuneración          alguna. Transcurridos quince días más sin presentar la documentación          habilitante para conducir taxis, por causa atribuible al trabajador, el          vínculo se considerará disuelto y sin derecho del trabajador          a reclamar indemnización alguna, debiendo darse de baja en los          lugares establecidos a dichos efectos, dentro de las normas establecidas.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Infracciones de tránsito&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 11&lt;/b&gt; – Las infracciones a las disposiciones          de tránsito, nacionales, provinciales y/o municipales, cuando aparejen          pena de multa, serán soportadas exclusivamente por el conductor          que las hubiere cometido.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;Se considerará falta grave la incomparecencia injustificada          al Tribunal de Faltas, a los efectos de formular los descargos pertinentes,          y/o a asumir las mismas –si así correspondiere– cuando          se trate de infracciones cometidas por el chofer en su turno o que se          le atribuyen.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;Cuando la pena fuese de inhabilitación para conducir,          el contrato de trabajo quedará suspendido automáticamente,          sin obligación del empleador de abonar salario alguno, y por todo          el tiempo que dure la misma. En caso de reiterarse la inhabilitación,          dentro del año aniversario de la primera, se faculta al empleador          a denunciar el contrato con justa causa.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Jornadas, licencias y descansos&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 12&lt;/b&gt; – En todo lo que respecta a la jornada          de trabajo, descansos semanales y licencias será de aplicación          lo dispuesto en los artículos pertinentes de la L.C.T., con las          siguientes especificaciones:&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;a) El trabajador gozará del franco semanal, luego          de seis jornadas consecutivas de trabajo.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;b) El horario mínimo de trabajo será de ocho          horas, cualquiera fuese el turno cumplido, mañana, tarde o noche.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;c) La jornada diaria de trabajo podrá ser extendida          por acuerdo de partes, a fin de adecuar la prestación laboral a          las particularidades y horarios de mayor demanda del servicio, debiendo          tener el trabajador un mínimo de descanso de doce horas entre jornada          y jornada, teniendo en cuenta el carácter de servicio público          del taxímetro, y las particulares modalidades de la actividad.          Dado que la retribución está pactada sobre un porcentaje          de la recaudación bruta, la remuneración de las horas que          pudieran trabajarse en exceso será únicamente la que surge          de aplicar el porcentaje establecido en el art. 20 de este convenio.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;d) El cumplimiento de labores en días francos dará          lugar a peticionar el franco compensatorio pertinente, en cuyo caso debe          cumplirse con los recaudos de los arts. 204 y 207 de la L.C.T.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 13&lt;/b&gt; – Las licencias especiales de que gozará          el trabajador serán por las causas y términos que se detallan          a continuación, sin perjuicio de las demás licencias establecidas          por la L.C.T:&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;– Casamiento: diez días corridos, debiendo comunicarse          el casamiento con una anticipación no inferior a los quince días,          y acreditar el mismo una vez celebrado.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;– Nacimiento: tres días corridos a partir del          día del nacimiento, debiendo acreditar ello dentro de los treinta          días.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;– Fallecimiento: de padre, madre, cónyuge, conviviente          e hijos, tres días, y hermanos, dos días.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;– Maternidad: el personal femenino gozará de          los beneficios que contempla la L.C.T. para el presente supuesto.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;– Exámenes: dos días por examen de enseñanza          media, terciaria o universitaria, y con un máximo de diez días          en el año.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 14&lt;/b&gt; – Ninguna licencia, por cualquier razón          que fuere que se otorgue, dará derecho al empleador a eximirse          del pago de aportes y contribuciones correspondientes a dicho período.          En todos los casos el empleador deberá realizar los aportes y contribución          previstos en esta norma colectiva y en la legislación vigente,          conforme –como mínimo–a la base remunerativa dispuesta          en el art. 21 y lo previsto en el art. 22 y cctes. del presente C.C.T.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 15&lt;/b&gt; – Los trabajadores usufructuarán          el período vacacional anual, en los términos y con las modalidades          establecidas en la L.C.T.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Regímenes de enfermedades y accidentes de trabajo&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 16&lt;/b&gt; – En todo lo concerniente a enfermedades,          accidentes inculpables, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo          serán de aplicación las normas específicas contenidas          en la L.C.T. y en la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus modificaciones          y/o actualizaciones. Ello sin perjuicio de lo que se establece en el artículo          siguiente.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 17&lt;/b&gt; – La enfermedad del trabajador deberá          ser comunicada al empleador, debiendo presentar certificación extendida          por los médicos de hospitales oficiales, sean éstos nacionales          y/o municipales.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 18&lt;/b&gt; – Todo impedimento que determine la          inasistencia a la toma de servicios por parte del trabajador deberá          ser notificada al empleador dentro de las veinticuatro horas, salvo casos          de fuerza mayor. Toda ausencia no justificada del modo expuesto en el          presente artículo, y en el anterior, será considerada como          injustificada.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 19&lt;/b&gt; – Será obligación ineludible          del empleador contratar, mantener vigente y actualizado el seguro de vida          obligatorio y el de riesgos del trabajo, debiendo informarles a sus dependientes          los datos identificatorios de la compañía aseguradora y          A.R.T. contratada (número de teléfono, dirección          a la que deben dirigirse, etcétera).&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Salario&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 20&lt;/b&gt; – De acuerdo con las modalidades de          la actividad el trabajador percibirá, en concepto de salario, una          retribución del treinta y cinco por ciento (35%) de lo que recauda          en bruto de su jornada laboral diaria. De acuerdo con la modalidad de          la actividad y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 104 y 112          L.C.T., el salario del trabajador se conformará a destajo puro          y simple y/o sujeto a producción, y teniendo en cuenta que el salario          se fija en base a porcentaje no corresponde el pago de horas extra. El          porcentaje del treinta y cinco por ciento (35%) enunciado precedentemente          será retenido por el trabajador al finalizar cada jornada laboral,          entregando el remanente de la recaudación en oportunidad de la          rendición de cuentas. Del total de su porcentaje el trabajador          permitirá deducir los aportes a su cargo con destino a jubilación,          Seguridad Social, obra social, convencional u otros que estén a          su cargo. Atento a la modalidad perceptiva descripta precedentemente,          las partes acuerdan que no será de aplicación al sector          el pago de salarios mediante el sistema de depósito bancario.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 21&lt;/b&gt; – Se establece para todos los trabajadores          de la actividad que su salario nunca podrá ser inferior al salario          mensual mínimo, vital y móvil.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 22 &lt;/b&gt;– Los aportes previsionales, Ley 19.032,          Aseguradora de Riesgos del Trabajo, de obra social, convencionales y sindicales,          se regirán por las disposiciones legales que regulan la materia          y los que determinan esta convención colectiva de trabajo. Se establece          de común acuerdo que el cálculo de todos los aportes y contribuciones          indicados precedentemente se practicarán sobre el salario real          percibido por el trabajador, y como mínimo se efectuarán          los aportes y contribuciones tomando como base el importe del salario          mensual mínimo, vital y móvil correspondiente al mes de          la liquidación, con más los incrementos salariales que pudieran          fijarse, con prescindencia de la jornada laboral cumplida y los días          trabajados si éstos fueran menores. Respecto del chofer franquero          regirá también esta obligación de efectuar los aportes          y contribuciones sobre el mínimo aquí establecido; salvo          cuando hubiere pluriempleo, en el que se calcularán, para integrar          el mínimo dispuesto en este artículo, los aportes y contribuciones          que se le liquiden al trabajador en su otro empleo, debiendo éste          elegir una obra social. En todos los casos los aportes convencionales          y sindicales se efectuarán sobre la base dispuesta en este artículo.          Las partes acuerdan atender situaciones particulares de los franqueros          en cuanto respecta a la carga de aportes y contribuciones sobre el mínimo          aquí acordado.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 23&lt;/b&gt; – Ningún trabajador podrá          renunciar a los beneficios que le acuerda el presente convenio, quedando          nulos todos los pactos que con ese objeto se hubieren celebrado o se celebren          el futuro.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 24&lt;/b&gt; – La retribución a los trabajadores          por los días de enfermedad y/o suspensión de tareas por          causas no imputables a éstos deberá ser abonada por los          empleadores en base –como mínimo– al salario mensual          dispuesto en el art. 21 del presente convenio colectivo de trabajo.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 25 &lt;/b&gt;– Las propinas que el chofer obtuviere          del público usuario del servicio durante la jornada de labor le          pertenecen, y no se considerarán integrantes de su salario, a ningún          efecto.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Servicio de sepelio&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 26&lt;/b&gt; – El empleador retendrá mensualmente          de la retribución del trabajador el valor equivalente en pesos          moneda nacional a cuarenta fichas del reloj taxímetro, suma que          será destinada a la cobertura del servicio de sepelio, cuyos beneficiarios          son todos los apostantes y su grupo familiar primario, de conformidad          con el siguiente detalle:&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;a) El cónyuge o concubina/o.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;b) Los hijos e hijas solteros hasta los veintiún          años de edad.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;c) Los hijos e hijas solteros del o de la concubino/a, hasta          los veintiún años de edad.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;d) Los hijos e hijas discapacitados a cargo del beneficiario          titular, cualquiera fuera su edad.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 27&lt;/b&gt; – Dicho importe deberá depositarse          con las boletas que al efecto imprime el Sindicato Unico de Peones de          Taxis de Mar del Plata. El empleador actuará como agente de retención          del aporte aludido, debiendo ser depositado dentro de los quince días          subsiguientes al mes laborado por el trabajador. El sindicato se compromete          a contratar con dichos fondos el seguro pertinente.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 28&lt;/b&gt; – La prestación del servicio          se hará efectiva por el Sindicato Unico de Peones de Taxis de Mar          del Plata, si al momento del deceso del o de los beneficiarios el empleador          hubiere cumplimentado el pago de la cuota del seguro de sepelio correspondiente          a la totalidad de los períodos laborados por el trabajador, y si          ingresó en término –cuanto menos– el pago correspondiente          a los tres meses anteriores al deceso. En caso contrario, caducarán          las obligaciones a cargo del sindicato relativas a la prestación          a su cargo y el empleador se constituirá en único responsable          del pago del servicio funerario correspondiente. Los beneficiarios tendrán          este servicio a partir del ingreso a la entidad bancaria o sindical del          primer aporte obligatorio, el que debe ser abonado en término por          el empleador. El sindicato queda eximido de brindar dicha prestación,          para el caso de que el deceso se produjere en ocasión de accidente          de trabajo, pues está a cargo de la A.R.T.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Cuota sindical&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 29&lt;/b&gt; – El empleador retendrá a los          trabajadores el dos con cinco por ciento (2,5%) mensual en concepto de          cuota sindical, calculado sobre la base remunerativa imponible dispuesta          en el art. 22 del presente convenio colectivo de trabajo; la que será          depositada en la cuenta bancaria destinada al efecto en el Banco que designe          la entidad sindical mediante las boletas de depósito que suministrará          al efecto, siendo la fecha de vencimiento hasta el día quince del          mes siguiente al mes trabajado.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Aporte y contribución solidaria&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 30&lt;/b&gt; – Las partes convienen fijar, a los          efectos de lograr la capacitación profesional de los trabajadores,          para cubrir y cumplimentar las necesidades básicas de los peones          de taxi, y para jerarquizar el servicio público de automóviles          de alquiler con taxímetro, un aporte mensual del tres por ciento          (3%) que se calculará sobre la remuneración total que perciban          los trabajadores; este aporte se integra con un dos por ciento (2%) mensual          a cargo del empleador y un uno por ciento (1%) a cargo de todos los trabajadores;          ese tres por ciento (3%) deberá el empleador depositarlo en cuenta          especial abierta al efecto por la entidad sindical en el Banco que designe          mediante boletas de depósito diseñadas por el sindicato          al efecto, y cuyo vencimiento operará a los quince días          siguientes al mes laborado por el trabajador. La obligatoriedad de este          aporte es a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha          de a resolución homologatoria de este convenio, y durante el plazo          de dos años, sin perjuicio de su ulterior aplicabilidad y obligación          hasta tanto entre en vigor una nueva norma colectiva.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;La entidad sindical o quien ésta designe o contrate          capacitará a los trabajadores de la actividad, o los que deseen          incorporarse a ella, y constituirá al efecto una bolsa de trabajo.          Los empleadores podrán contratar a sus dependientes de la citada          bolsa laboral siendo ello facultativo.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;El sindicato firmante de este convenio colectivo de trabajo          extenderá un certificado a cada trabajador que apruebe el curso          de capacitación. Los programas de capacitación serán          estudiados y consensuados con los representantes empresarios firmantes          de este convenio colectivo de trabajo.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Representación gremial&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Comisiones Internas y delegados gremiales&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 31&lt;/b&gt; – Los empresarios reconocerán          a los delegados de personal y/o Comisiones Internas reconocidas por el          Sindicato Unico de Peones de Taxis de Mar del Plata todos y cada uno de          los derechos establecidos en los arts. 40 a 46 de la Ley 23.551, no pudiendo          tomar contra los mismos medidas y/o acciones de ninguna índole,          que impidan el ejercicio normal de sus funciones.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Permisos gremiales&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 32&lt;/b&gt; – En todos los casos en que los delegados          y/o miembros de Comisiones Internas y/o integrantes del Consejo Directivo          de SUPETAX sean citados oficialmente por el Ministerio de Trabajo, y/u          organismos de aplicación de las leyes de trabajo, por problemas          inherentes a las relaciones de trabajo, la misma concederá el permiso          solicitado de acuerdo con las leyes vigentes, debiendo abonar el correspondiente          salario. En el supuesto de que los delegados o miembros de Comisiones          Internas fueran convocados por el Sindicato Unico de Peones de Taxis de          Mar del Plata, y por esta razón no asistan a su trabajo, la empresa          concederá el permiso solicitado, haciéndose cargo del jornal          respectivo de conformidad con el art. 44, inc. c), de la Ley 23.551.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 33 &lt;/b&gt;– Los delegados de personal y/o miembros          del Consejo Directivo de SUPETAX gozarán de veinte días          de licencia anuales por motivos gremiales.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Comunicados gremiales&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 34 &lt;/b&gt;– En todas las empresas que tengan más          de diez choferes deberá autorizarse la colocación de pizarras          y/o vitrinas en lugares visibles del establecimiento, cuyas medidas deberán          ser de 1,2 por 1 metro, para el uso exclusivo del Sindicato Único          de Peones de Taxis de Mar del Plata, a fin de facilitar la publicación          de las informaciones dirigidas por éste al personal. Asimismo,          las empresas estarán obligadas a admitir la presencia del o los          representantes del Sindicato de Peones de Taxis en los lugares de toma          de servicio, a los efectos de realizar asambleas informativas, resolutivas,          elección de delegados o cualquier otra actividad que contemple          cuestiones relacionadas con la actividad social, cultural, sindical, etcétera.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Disposiciones generales&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;PyMEs&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 35&lt;/b&gt; – A las PyMEs se le aplicarán          todos los artículos precedentes contenidos en este convenio. Se          considera pequeña empresa a la que no supere la cantidad de setenta          y nueve trabajadores, otorgándole las partes el tratamiento previsto          para las PyMEs.&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Comisión Paritaria&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p class="body"&gt;&lt;b&gt;Art. 36&lt;/b&gt; – Para el caso de que se susciten controversias          con motivo de la aplicación del presente convenio colectivo de          trabajo, las partes acuerdan la constitución de una Comisión          Paritaria, integrada por tres representantes por cada una de las partes          signatarias del presente convenio colectivo de trabajo, sin perjuicio          de los asesores que cada una de ellas designen al efecto.&lt;/p&gt;       &lt;p&gt;&lt;span class="body"&gt;Esta Comisión se limitará a interpretar          las cláusulas convencionales, las cuales tendrán carácter          resolutivo, y deberán reunirse las veces que sean necesarias para          lograr el esclarecimiento de temas divergentes de este convenio colectivo          de trabajo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p class="copeteblue"&gt;&lt;a href="http://data.triviasp.com.ar/sidnet/files/conv52808rstrab5108.htm" target="_blank"&gt;RESOLUCION          S.T. 51/08 - Homologa el Convenio 528/08. Porcentaje de retribución          por recaudación a partir del 1/1/08&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2570926173523409212-8287273500710714905?l=cctpeonesdetaxis.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cctpeonesdetaxis.blogspot.com/feeds/8287273500710714905/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cctpeonesdetaxis.blogspot.com/2009/01/convenio-colectivo-de-trabajo-para.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2570926173523409212/posts/default/8287273500710714905'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2570926173523409212/posts/default/8287273500710714905'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cctpeonesdetaxis.blogspot.com/2009/01/convenio-colectivo-de-trabajo-para.html' title='Convenio colectivo de trabajo para peones de taxis de Mar del Plata 528/08'/><author><name>Secretaría de Prensa del S.U.Pe.Tax.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03677679183967134090</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='14' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_DyIvXKjRwIg/SzJvQ_APgWI/AAAAAAAABiQ/TFYTs6JLgYU/S220/para+plotter+3.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2570926173523409212.post-133413918096817711</id><published>2009-01-12T08:53:00.000-08:00</published><updated>2009-01-12T08:55:00.353-08:00</updated><title type='text'>Convenio colectivo de trabajo nacional para peones de taxis</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                         Resolución Nº 783/2008                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Registro Nº 584/2008&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Bs. As., 15/7/2008&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;VISTO el Expediente Nº 1.254.209/08 del Registro                          del MINISTERIO DE TRABAJO,                        EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;CONSIDERANDO:&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la                          petición formulada                        por el señor Jorge Omar VIVIANI, en su carácter                          de Secretario General del                        SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE CAPITAL FEDERAL y de la                          FEDERACION NACIONAL                        DE PEONES DE TAXIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, respectivamente,                          para que se                        extienda la obligatoriedad del Convenio Colectivo de Trabajo                          Nº 436/06,                        vinculado a la actividad de peones de taxis en jurisdicción                          de la CIUDAD                        AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a todo el territorio nacional,                          con exclusión de                        las zonas de CORDOBA, ROSARIO, MAR DEL PLATA, LA PLATA,                          MENDOZA y CIUDAD                        AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por contar en dichos ámbitos                          con asociaciones                        sindicales con personería gremial, quienes han                          celebrado sus propios                        Convenios Colectivos de Trabajo.&lt;/p&gt;&lt;div&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Que fundamenta su requerimiento en la necesidad de contar                          con un                        ordenamiento convencional que sirva de base para las relaciones                          laborales                        entre el empleador y los peones de taxis en todo el país,                          pudiendo                        articularse con los Convenios Colectivos de Trabajo que                          celebren en cada                        jurisdicción las entidades habilitadas legalmente                          para ello.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Que según manifiesta en su solicitud, en la audiencia                          que se convoque a los                        fines pretendidos, se acompañará un texto                          de la norma colectiva peticionada,                        modificando y suprimiendo aquellos artículos cuya                          aplicación no resulte —a                        nivel nacional— suficientemente adecuada a las circunstancias                          de persona,                        tiempo y lugar.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Que a fojas 91/98 obra proyecto de texto acompañado                          por las partes que                        comparecieran a la audiencia celebrada con fecha 4 de                          enero de 2008, según                        consta a fojas 99/100, quienes lo suscribieron de conformidad.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Que entre las partes interesadas figuran el SINDICATO                          DE PEONES DE TAXIS DE                        LA CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION NACIONAL DE PEONES                          DE TAXIS DE LA                        REPUBLICA ARGENTINA, por el sector trabajador y la UNION                          DE PROPIETARIOS DE                        AUTOS TAXIS, la FEDERACION METROPOLITANA DE PROPIETARIOS                          DE AUTOS TAXIS, la                        SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO, la                          FEDERACION ARGENTINA                        DE PROPIETARIOS DE TAXIS y la FEDERACION NACIONAL DE PROPIETARIOS                          DE TAXIS,                        todas por el sector empresario.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Que en dicho acto, las partes han puesto de relieve la                          necesidad de extender                        la norma convencional citada, con las excepciones y exclusiones                          que se                        especifican en el texto propuesto, a fin de obtener una                          herramienta legal                        que permita colaborar actividad con la autoridad laboral                          a fin de erradicar                        el trabajo sin registrar y terminar con la clandestinidad                          notoria en la que                        están sometidos los peones de taxis que prestan                          servicios en el interior del                        país, con excepción de las zonas donde ya                          se ha homologado una norma                        colectiva como la que aquí se requiere.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Que asimismo, los interesados peticionan que se disponga                          la extensión en                        cuestión, a fin de contar con un instrumento jurídico                          que ayudará a ofrecer                        un mejor servicio público a los usuarios y un trabajo                          en condiciones dignas                        de labor.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Que a fojas 105/110 obra informe emanado de la Dirección                          Nacional de                        Asociaciones Sindicales del que surge que el SINDICATO                          DE PEONES DE TAXIS DE                        SALTA cuenta con personería gremial para representar                          a los choferes de taxis                        en la CIUDAD DE SALTA. En virtud de ello, se le corrió                          vista a dicha                        organización de la extensión requerida,                          sin perjuicio de su afiliación a la                        entidad sindical de segundo grado de la actividad.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Que sin bien el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE SALTA                          no ha fijado posición                        al respecto en estas actuaciones, a tenor de la medida                          que se impulsa,                        corresponde incluir su zona de actuación en las                          exclusiones indicadas por                        los peticionantes.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Que en cuanto al contenido del texto propuesto, las partes                          han excluido del                        mismo las cláusulas obligaciones comprendidas en                          el Convenio Colectivo de                        Trabajo Nº 436/06, lo que se corresponde con los                          efectos que se pueden                        reconocer en la extensión propiciada.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Que asimismo, teniendo en cuenta la voluntad expresada                          por los interesados,                        corresponde encuadrar la solicitud como un pedido de extensión                          de un                        Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad, adecuado                          a la órbita                        nacional, con los alcances que la han dado las partes                          en uso de su                        autonomía.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Que sobre el particular, no existen limitaciones por                          parte del ordenamiento                        legal para que la autoridad administrativa evalúe                          su procedencia en estos                        términos, por lo que, en orden a lo normado por                          el artículo 10 de la Ley Nº                        14.250 (t.o. 2004) y los lineamientos contemplados en                          su reglamentación,                        resulta pertinente el dictado de este acto.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Que en cuanto a la instrumentación de la Bolsa                          de Trabajo de carácter                        facultativo, prevista en el artículo 32 del texto                          convencional propuesto,                        deberá estarse a lo expresado por el servicio jurídico                          permanente a su                        respecto.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Que la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo                          y la Dirección General                        de Asuntos Jurídicos han tomado intervención                          en orden a su competencia.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Que la presente medida se dicta de conformidad con las                          atribuciones                        contempladas en los artículos 10 y 12 de la Ley                          Nº 14.250 (t.o. 2004).&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Por ello,&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;RESUELVE:&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 1º — Extiéndase a todo el                          territorio nacional, con excepción de las                        zonas de CORDOBA, ROSARIO, MAR DEL PLATA, LA PLATA, MENDOZA,                          CIUDAD DE SALTA                        y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la obligatoriedad del                          Convenio Colectivo                        de Trabajo Nº 436/06, de conformidad con el texto                          convencional adecuado al                        respecto por el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL                          FEDERAL y la                        FEDERACION NACIONAL DE PEONES DE TAXIS DE LA REPUBLICA                          ARGENTINA, por el                        sector trabajador y la UNION DE PROPIETARIOS DE AUTOS                          TAXIS, la FEDERACION                        METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, la SOCIEDAD                          PROPIETARIOS DE                        AUTOMOVILES CON TAXIMETRO, la FEDERACION ARGENTINA DE                          PROPIETARIOS DE TAXIS                        y la FEDERACION NACIONAL DE PROPIETARIOS DE TAXIS, por                          el sector empresario,                        obrante a fojas 91/98 de estas actuaciones y según                          lo dispuesto en el                        presente acto.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 2º — Regístrese la presente                          Resolución en el Departamento Despacho                        de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y                          Archivo dependiente de la                        SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección                          Nacional de                        Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas                          Laborales y Registro                        General de Convenciones Colectivas y Laudos proceda a                          su registro.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente                          autenticada al Departamento                        Biblioteca para su difusión.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 4º — Gírese al Departamento                          Control de Gestión de la Dirección                        Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación                          a las partes                        interesadas. Posteriormente, procédase a la guarda                          del presente legajo.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 5º — Publíquese la presente                          resolución junto con el texto                        convencional obrante a fojas 91/98 de estas actuaciones.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 6º — Hágase saber que en el                          supuesto que este MINISTERIO DE                        TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la                          publicación de carácter                        gratuito antes mencionada, las partes interesadas deberá                          proceder de acuerdo                        a lo establecido en el artículo 5º de la Ley                          Nº 14.250 (t.o. 2004).&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese,                          dése a la Dirección Nacional del                        Registro Oficial y archívese.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;— Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo                          y Seguridad Social.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Expediente Nº 1.254.209/08&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Buenos Aires, 17 de julio de 2008&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION MTEySS                          Nº 783/08, se ha                        tomado razón del acuerdo obrante a fojas 91/98                          del expediente de referencia,                        quedando registrado con el Nº 584/08.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;— VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos                          de Trabajo, Dto.                        Coordinación - D.N.R.T.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Ciudad Autónoma                          de Buenos Aires, Capital de la                        República Argentina, a los 4 días del mes                          de ENERO de 2008.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;PARTES INTERVINIENTES: Por el sector trabajador, el Sindicato                          de Peones de                        Taxis de la Capital Federal, representado por su Secretario                          General, Señor                        Jorge Omar Viviani, DNI 10.468.626, Claudio Marcelo Palmeyro,                          DNI                        17.031.197, Jorge Luis Garcia, DNI 12.514.588, la Federación                          Nacional de                        Peones de Taxis de la República Argentina, representada                          por su Secretario                        General Jorge Omar Viviani y por los Sres. Jorge Luis                          Garcia y Raul Salomone                        DNI 12.991.786 y por la parte empresaria, la Unión                          de Propietarios de Autos                        Taxis, representada por su Presidente el Sr. Carlos Ernesto                          Schapiro DNI                        4.259.532, la Federación Metropolitana de Propietarios                          de Autos Taxis,                        representada por su Presidente el Sr. Enrique Martín                          Celi DNI 4.172.733, la                        Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro,                          representada por su                        Presidente, el Sr. Jorge Celia, la Federación Argentina                          de Propietarios de                        Taxis, representada por su Presidente Sr. Raul Caballero                          y por Mario Cesca                        DNI 8.412.777 y la Federación Nacional de Propietarios                          de Taxis representada                        por el Sr. Jorge Celia DNI 11499697.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 1º: El presente Convenio Colectivo de Trabajo                          regirá en todo el                        territorio nacional, con excepción de la Ciudad                          Autónoma de Buenos Aires, La                        Plata, Mar del Plata, Rosario y las Provincias de Córdoba                          y Mendoza.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;PERIODO DE VIGENCIA&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 2º: El presente Convenio Colectivo de Trabajo                          tendrá vigencia por                        un lapso de tres años contados a partir de su homologación.                          Vencido dicho                        plazo subsistirán todas las cláusulas en                          él establecidas, hasta que entre en                        vigencia uno nuevo.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;AMBITO DE REPRESENTACION PERSONAL&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 3º: Se regirán por el presente las                          relaciones entre trabajadores y                        empleadores pertenecientes a la actividad del Servicio                          de Automóviles de                        Alquiler con Taxímetro. Denomínase “Peón                          de Taxi” a todos los choferes no                        titulares de vehículo o de licencias que prestan                          servicios conduciendo                        taxímetros. En todos los casos, se entiende que                          hay relación de dependencia,                        cualquiera fuera la denominación que las partes                          le dieran al contrato que                        las une y se regirán —especialmente—                          por las leyes laborales (ley de                        contrato de trabajo, este convenio colectivo de trabajo                          etc.).&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 4º: Las partes convienen que, conforme                          a las tareas prestadas                        propias de la actividad, se establece que el contrato                          de trabajo es por                        tiempo indeterminado. El período de prueba se regirá                          por la norma contenida                        en el artículo 92 bis de la LCT (cfr. Art. 2 Ley                          25.877) o la que lo                        reemplace en el futuro.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 5º: El trabajador estará obligado                          a prestar aquellas tareas propias                        de la actividad que se establecerán seguidamente,                          conforme a la importancia                        y a la organización de la entidad empresaria, con                          criterio de colaboración y                        respeto recíprocos, y sin perjuicio de las disposiciones                          de la LCT,                        especialmente en su artículo 63, similares y concordantes.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;CATEGORIA LABORAL:&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 6º: Conforme prácticas y modalidades                          propias de la actividad, y por                        su calidad de chofer profesional, se establece como única                          categoría laboral                        la de CHOFER EFECTIVO, denominándose así,                          al personal que cumple tareas en                        los horarios y turnos determinados por el empleador, teniendo                          en cuenta el                        carácter de servicio público de la actividad.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTE DEL EMPLEADOR&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 7º: La parte empleadora tendrá las                          siguientes facultades y deberes:&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;A) Establecerá métodos, horarios y programas                          de trabajo.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;B) Proveerá al trabajador de la unidad taxímetro                          en perfectas condiciones                        técnicas, mecánicas y aptas para el desarrollo                          del servicio.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;C) Determinará los turnos y rotaciones del personal                          a su cargo, conforme las                        facultades conferidas por el Art. 66 de la LCT, como así                          también disponer                        los días francos según las necesidades del                          servicio.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;D) Los arreglos mecánicos, por choques, desperfectos,                          desgaste o roturas del                        vehículo o de los equipos del sistema de comunicación,                          como asimismo todos                        los relacionados con el mantenimiento, serán soportados                          íntegramente por el                        empleador.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;E) El gasto por combustible del vehículo, para                          el cumplimiento del servicio,                        es a cargo exclusivo del empleador.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;F) Certificado de Trabajo y Aportes Previsionales: A                          todo trabajador que                        cese en su relación de dependencia, el empleador                          deberá extenderle a su                        solicitud el pertinente certificado de trabajo y la certificación                          de aportes                        previsionales.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;DOMICILIO DEL EMPLEADOR&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 8º: Se considera domicilio del empleador,                          a todos los efectos                        legales, el último domicilio legal denunciado en                          el registro que lleve la                        autoridad de contralor, salvo cambio notificado en forma                          fehaciente.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;DEL TRABAJADOR&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 9º: El peón de taxi, es quien, cuando                          esté cumpliendo sus                        funciones, se encuentra a cargo y es responsable de la                          unidad, estando                        sujeto a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de                          las establecidas en                        general por la LCT para todos los trabajadores, a saber:&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;A) Conducir el automóvil con respeto a todas y                          cada una de las disposiciones                        Nacionales, Provinciales, y/o del Gobierno de la Ciudad,                          que reglan y rigen                        el tránsito vehicular.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;B) Cumplir con el horario de labor preestablecido por                          el empleador.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;C) Conducirse con corrección y respeto hacia el                          usuario del servicio.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;D) Comunicar en forma inmediata al empleador, cuando                          el reloj taxímetro, y/o                        los equipos de radio, o cualquier otro sistema de comunicación                          autorizado                        por la autoridad competente, no funcionen correctamente.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;E) Dar aviso inmediato al empleador de cualquier desperfecto                          mecánico y/o                        técnico que tenga la unidad, que ponga en peligro                          su integridad física o la                        de terceros.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;F) Rendir diariamente al empleador la recaudación                          obtenida. Se considerará                        falta grave la omisión de la rendición de                          lo recaudado.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;G) No trasladar elementos peligrosos o bultos que perjudiquen                          la unidad o                        puedan afectar la seguridad propia o de terceros.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;H) Comunicar al empleador todas las circunstancias anormales                          o peligrosas                        que afecten al servicio, y dar parte de aquellos efectos                          personales que                        hallare en el taxímetro por olvido del usuario.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;I) Comunicar en caso de accidente de tránsito,                          en forma inmediata salvo caso                        de fuerza mayor, las circunstancias de producción                          del hecho, elevado el                        pertinente informe al empleador y efectuar las denuncias                          policiales,                        administrativas, de seguros y ART.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;J) Deberá mantener actualizado su domicilio real.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;K) Asumir a su cargo las infracciones de tránsito                          que hubiere cometido en                        los términos del artículo 11.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 10º: Para cumplir la función de                          peón de taxi, el trabajador deberá                        reunir los requisitos de habilitación exigidos                          por las leyes, decretos y                        reglamentaciones correspondientes a la actividad, manteniendo                          la                        documentación vigente y actualizada. Para tramitar                          la renovación de su                        licencia de conducir —hasta el día de su                          vencimiento— gozará de 1 (UN) día                        de licencia, previa comunicación a su empleador.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;El trabajador que durante el transcurso de la relación                          laboral, no renovare                        a su vencimiento, su tarjeta magnética de peón,                          su registro de conductor, o                        cualquier otra documentación que le sea requerida                          para estar habilitado,                        quedará suspendido de sus labores, sin derecho                          a percibir remuneración                        alguna.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Transcurridos 15 días más sin presentar                          la documentación habilitante para                        conducir automotores de transporte de pasajeros, por causa                          atribuible al                        trabajador, el vínculo se considerará disuelto                          y sin derecho del trabajador                        a reclamar indemnización alguna, debiendo dar de                          baja su tarjeta                        identificatoria en los lugares establecidos a dichos efectos,                          dentro de las                        normas que establece el Dec. 132/96 y sus modificaciones                          y/o                        actualizaciones.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;INFRACCIONES DE TRANSITO&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 11º: Las infracciones a las disposiciones                          de tránsito, Nacionales,                        Provinciales, Municipales, y/o del Gobierno de la Ciudad                          de Buenos Aires,                        cuando aparejen pena de multa, serán soportadas                          exclusivamente por el                        conductor que las hubiere cometido. Cuando la pena fuese                          de inhabilitación                        para conducir, el contrato de trabajo quedará suspendido                          automáticamente,                        sin obligación del empleador de abonar salario                          alguno, y por todo el tiempo                        que dure la misma. En caso de reiterarse la inhabilitación,                          dentro del año                        aniversario de la primera, se faculta al empleador a denunciar                          el contrato                        con justa causa.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;JORNADAS, LICENCIAS Y DESCANSOS&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 12º: En todo lo que respecta a la jornada                          de trabajo, descansos                        semanales, y licencias, será de aplicación                          lo dispuesto en los artículos                        pertinentes de la LCT, con las siguientes especificaciones:&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;A) El Trabajador gozará del franco semanal, luego                          de seis jornadas                        consecutivas de trabajo.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;B) El horario mínimo de trabajo será de                          ocho horas, cualquiera fuese el                        turno cumplido, mañana, tarde o noche.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;C) La jornada diaria de trabajo podrá ser extendida                          por acuerdo de partes, a                        fin de adecuar la prestación laboral a las particularidades                          y horarios de                        mayor demanda del servicio, debiendo tener el trabajador                          un mínimo de                        descanso de doce horas entre jornada y jornada, teniendo                          en cuenta el                        carácter de servicio público de taxímetro,                          y las particulares modalidades de                        la actividad. Dado que la retribución está                          pactada sobre un porcentaje de la                        recaudación bruta, la remuneración de las                          horas que pudiera trabajarse en                        exceso será únicamente la que surge de aplicar                          el porcentaje establecido en                        el artículo 20 de este convenio.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;D) El cumplimiento de labores en días francos,                          dará lugar a peticionar el                        franco compensatorio pertinente, en cuyo caso debe cumplirse                          con los                        recaudos de los artículos 204 y 207 de la LCT.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 13º: Las licencias especiales de que gozará                          el trabajador serán por                        las causas y términos que se detallan a continuación,                          sin perjuicio de las                        demás licencias establecidas por la LCT: CASAMIENTO:                          Diez (10) días                        corridos, debiendo comunicarse el casamiento con una anticipación                          no                        inferior a los quince (15) días, y acreditar el                          mismo una vez celebrado.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;NACIMIENTO: Tres (3) días corridos a partir del                          día del nacimiento, debiendo                        acreditar ello dentro de los 30 (treinta) días.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;FALLECIMIENTO: De padre, madre, cónyuge, conviviente                          e hijos, Tres (3) días,                        y hermanos dos (2) días.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;MATERNIDAD: El personal femenino gozará de los                          beneficios que contempla la                        LCT para el presente supuesto.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;EXAMENES: Dos (2) días por examen de enseñanza                          media, terciaria, o                        universitaria, y con un máximo de diez (10) días                          en el año.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 14º: Ninguna licencia, por cualquier razón                          que fuere que se                        otorgue, dará derecho al empleador a eximirse del                          pago de aportes y                        contribuciones correspondientes a dicho período.                          En todos los casos el                        empleador deberá realizar los aportes y contribuciones                          previstos en esta                        norma colectiva y en la legislación vigente, conforme                          —como mínimo— a la                        base remunerativa dispuesta en el artículo 21 y                          lo previsto en el artículo                        22 y concordantes del presente CCT.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 15º: Los trabajadores usufructuarán                          el período vacacional anual, en                        los términos y con las modalidades establecidas                          en la LCT.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;REGIMENES DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE TRABAJO&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 16º: En todo lo concerniente a enfermedades,                          accidentes                        inculpables, enfermedades profesionales y accidentes de                          trabajo, serán de                        aplicación las normas específicas contenidas                          en la LCT y en la ley de riesgo                        de trabajo Nro. 24.557, y sus modificaciones y/o actualizaciones.                          Ello sin                        perjuicio de lo que se establece en el artículo                          siguiente.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 17º: La enfermedad del trabajador deberá                          ser comunicada al                        empleador, debiendo presentar certificación extendida                          por los médicos de                        hospitales oficiales, sean éstos Nacionales, Provinciales,                          del Gobierno de                        la Ciudad de Buenos Aires, Municipales, o de la Obra Social.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 18º: Todo impedimento que determine la                          inasistencia a la toma de                        servicios por parte del trabajador, deberá ser                          notificado al empleador                        dentro de las veinticuatro (24) horas, salvo casos de                          fuerza mayor. Toda                        ausencia no justificada del modo expuesto en el presente                          artículo y en el                        anterior, será considerada como injustificada.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 19º: Será obligación ineludible                          del empleador contratar, mantener                        vigente y actualizado el seguro de vida obligatorio y                          el de riesgos del                        trabajo debiendo informarles a sus dependientes los datos                          identificatorios                        de la compañía aseguradora y ART contratada                          (número de teléfono, dirección a                        la que deben dirigirse etc.).&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;SALARIO&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 20º: De acuerdo a las modalidades de la                          actividad, el trabajador                        percibirá en concepto de salario, una retribución                          neta del 30% de lo que                        recauda en bruto de su jornada laboral diaria.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;El porcentaje enunciado precedentemente será retenido                          por el trabajador al                        finalizar cada jornada laboral, entregando el remanente                          de la recaudación en                        oportunidad de la rendición de cuentas.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Atento a la modalidad perceptiva descripta precedentemente,                          las partes                        acuerdan que no será de aplicación al sector                          el pago de salarios mediante el                        sistema de depósito bancario.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 21º: Se establece para todos los trabajadores                          de la actividad, que                        su salario nunca podrá ser inferior al salario                          mensual, mínimo, vital y                        móvil.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 22º: Los aportes Previsionales, Ley 19.032,                          Aseguradora de Riesgo                        de Trabajo, de Obra Social, Convencionales y Sindicales,                          se regirán por las                        disposiciones legales que regulan la materia y los que                          determinan esta                        Convención Colectiva de Trabajo.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Se establece de común acuerdo que el cálculo                          de todos los aportes y                        contribuciones indicados precedentemente, se efectuará                          sobre el salario real                        percibido por el trabajador y como mínimo se harán                          los aportes y                        contribuciones tomando como base el importe del salario                          mensual, mínimo                        vital y móvil correspondiente al mes de la liquidación                          con más los                        incrementos salariales que pudieran fijarse, con prescindencia                          de la jornada                        laboral cumplida y los días trabajados si éstos                          fueran menores. Se                        incrementará la base en un 50% en junio y diciembre                          en base al SAC que deben                        percibir los trabajadores peones de taxis.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 23: Ningún trabajador podrá renunciar                          a los beneficios que le                        acuerda el presente convenio, quedando nulos todos los                          pactos que con ese                        objeto se hubieren celebrado o se celebren en el futuro.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 24º: La retribución a los trabajadores                          por los días enfermedad y/o                        suspensión de tareas por causas no imputables a                          éstos deberá ser abonada por                        los empleadores en base —como mínimo—                          al salario mensual dispuesto en el                        artículo 21 del presente Convenio Colectivo de                          Trabajo.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 25º: Se determina que el día 7 de                          mayo será el “DIA DEL TAXISTA”.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 26º: Las propinas que el chofer obtuviere                          del público usuario del                        servicio durante la jornada de labor, le pertenecen, y                          no se considerarán                        integrantes de su salario, a ningún efecto.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;SERVICIO DE SEPELIO.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 27º: El empleador retendrá mensualmente                          de la retribución del                        trabajador el valor equivalente al 1% del salario mensual                          mínimo, vital y                        móvil, suma que será destinada a la cobertura                          del Servicio de Sepelio, cuyos                        beneficiarios son todos los aportantes y su grupo familiar                          primario, de                        conformidad con el siguiente detalle:&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;A) El cónyuge o concubina/o.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;B) Los hijos e hijas solteros hasta los veintiuno (21)                          años de edad.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;C) Los hijos e hijas solteros del o de la concubino/a,                          hasta los veintiún                        (21) años de edad.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;D) Los hijos e hijas discapacitados a cargo del beneficiario                          titular,                        cualquiera fuera su edad.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 28º: Dicho importe deberá depositarse                          con las boletas que al efecto                        imprima el Sindicato de base adherido a la FEDERACION                          NACIONAL DE PEONES DE                        TAXIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en el Banco que aquél                          habilite a tales                        efectos. El empleador actuará como Agente de Retención                          del aporte aludido,                        debiendo ser depositado dentro de los quince (15) días                          subsiguientes al mes                        laborado por el trabajador. El Sindicato de base se compromete                          a contratar                        con dichos fondos el seguro pertinente.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 29º: La prestación del servicio                          se hará efectiva por el sindicato                        de primer grado, si al momento del deceso del o de los                          beneficiarios, el                        empleador hubiere cumplimentado el pago de la cuota del                          seguro de sepelio                        correspondiente a la totalidad de los períodos                          laborados por el trabajador y                        si ingresó en término —cuanto menos—                          el pago correspondiente a los tres                        meses anteriores al deceso. En caso contrario, caducarán                          las obligaciones a                        cargo del Sindicato de base relativas a la prestación                          a su cargo y el                        empleador se constituirá en único responsable                          del pago del servicio                        funerario correspondiente.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Los beneficiarios tendrán este servicio a partir                          del ingreso a la entidad                        bancaria o sindical del primer aporte obligatorio, el                          que debe ser abonado                        en término por el empleador. El Sindicato queda                          eximido de brindar dicha                        prestación, para el caso de que el deceso se produjere                          en ocasión de                        accidente de trabajo, pues está a cargo de la ART.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 30: Las partes establecen que este convenio                          podrá articularse con                        convenios de ámbito menor y éstos podrán                          considerar materias no tratadas en                        el presente, categorías profesionales y/o condiciones                          más favorables al                        trabajador. Se dispone asimismo que las normas aquí                          contenidas no podrán                        afectar las condiciones más favorables a los trabajadores                          estipulados en sus                        contratos individuales de trabajo, siendo aplicable siempre                          la condición más                        beneficiosa.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;CUOTA SINDICAL.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 31: El empleador retendrá a los trabajadores                          la cuota sindical                        establecida por cada sindicato de base adherido a la FEDERACION                          NACIONAL DE                        PEONES DE TAXIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, calculado sobre                          la base                        remunerativa imponible dispuesta en el Art. 22 del presente                          Convenio                        Colectivo de Trabajo; la que será depositada en                          la cuenta bancaria destinada                        al efecto mediante las boletas de depósito que                          suministre la entidad                        sindical de primer grado, siendo la fecha de vencimiento                          hasta el día 15 del                        mes subsiguiente al mes trabajado.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;BOLSA DE TRABAJO.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 32: Las partes convienen que podrán analizarse                          e implementarse                        acciones en conjunto con los actores sociales y/o la municipalidad                          de cada                        zona a fin de lograr la capacitación profesional                          y laboral de los                        trabajadores con el objeto de jerarquizar el Servicio                          Público de Automóviles                        de Alquiler con Taxímetro. La Entidad Sindical                          podrá constituir una bolsa de                        Trabajo y los empleadores podrán contratar a sus                          dependientes de la citada                        bolsa laboral siendo ello facultativo.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;REPRESENTACION GREMIAL&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 33: Los Empresarios reconocerán a los                          Delegados de Personal                        reconocidos por el Sindicato de base adherido a la FEDERACION                          NACIONAL DE                        PEONES DE TAXIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA todos y cada                          uno de los derechos                        establecidos en los artículos 40 a 46 de la ley                          23. 551, no pudiendo tomar                        contra los mismos represalias ni medidas y/o acciones                          de ninguna índole que                        impida el ejercicio normal de sus funciones.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;PERMISOS GREMIALES&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 34 En todos los casos en que los Delegados sean                          citados                        oficialmente por el Ministerio de Trabajo, y/u Organismos                          de Aplicación de                        las Leyes de Trabajo, por problemas inherentes a las relaciones                          de trabajo,                        la misma concederá el permiso solicitado de acuerdo                          a las leyes vigentes,                        debiendo abonar el correspondiente salario. En el supuesto                          que los Delegados                        fueran convocados por el Sindicato de base y/o por la                          FEDERACION NACIONAL DE                        PEONES DE TAXIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y por esta razón                          no asistan a su                        trabajo, la Empresa concederá el permiso solicitado,                          haciéndose cargo del                        jornal respectivo de conformidad con el artículo                          44, inciso c) de la Ley                        23.551.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 35: Los delegados gozarán de Veinte (20)                          días de licencia anuales,                        con el motivo de la asistencia a cursos promovidos por                          el Sindicato de base                        o la FEDERACION NACIONAL DE PEONES DE TAXIS DE LA REPUBLICA                          ARGENTINA,                        destinados a la formación gremial y/o profesional.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;COMUNICADOS GREMIALES.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 36: En todas las Empresas deberá autorizarse                          la colocación de                        pizarras y/o vitrinas en lugares visibles del establecimiento,                          cuyas medidas                        deberán ser de 1,20 por 1,00 mts., para el uso                          exclusivo de la entidad                        sindical a fin de facilitar la publicación de las                          informaciones dirigidas                        por éste al personal. Asimismo las Empresas estarán                          obligadas a admitir la                        presencia del o los Representantes del Sindicato de Peones                          de Taxis en los                        lugares de torna de servicio, a los efectos de realizar                          asambleas                        informativas, resolutivas, elección de delegados                          o cualquier otra actividad                        que contemple cuestiones relacionadas a la actividad social,                          cultural,                        sindical, etc.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;DISPOSICIONES GENERALES PYMES&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 37º: A las PYME se le aplicarán                          todos los artículos precedentes                        contenidos en este convenio.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Se considera pequeña empresa a las que no superen                          la cantidad de 79                        trabajadores, otorgándole las partes el tratamiento                          previsto para las PYMES.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;COMISION PARITARIA&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 38º: Para el caso que se susciten controversias                          con motivo de la                        aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo,                          las partes acuerdan                        la constitución de una Comisión Paritaria,                          integrada por tres representantes                        por cada una de las partes signatarias del presente Convenio                          Colectivo de                        Trabajo, sin perjuicio de los asesores que cada una de                          ellas designen al                        efecto.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;                       &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Esta Comisión se limitará a interpretar                          las cláusulas convencionales, las                        cuales tendrán carácter resolutivo y deberán                          reunirse las veces que sean                        necesarias para lograr el esclarecimiento de temas divergentes                          de este                        Convenio Colectivo de Trabajo.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2570926173523409212-133413918096817711?l=cctpeonesdetaxis.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cctpeonesdetaxis.blogspot.com/feeds/133413918096817711/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cctpeonesdetaxis.blogspot.com/2009/01/convenio-colectivo-de-trabajo-nacional.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2570926173523409212/posts/default/133413918096817711'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2570926173523409212/posts/default/133413918096817711'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cctpeonesdetaxis.blogspot.com/2009/01/convenio-colectivo-de-trabajo-nacional.html' title='Convenio colectivo de trabajo nacional para peones de taxis'/><author><name>Secretaría de Prensa del S.U.Pe.Tax.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03677679183967134090</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='14' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_DyIvXKjRwIg/SzJvQ_APgWI/AAAAAAAABiQ/TFYTs6JLgYU/S220/para+plotter+3.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
